La Ley Karin rige desde el 1 de agosto de 2024 y puso la prevención del acoso laboral en la lista de deberes del empleador. Qué exige en capacitación, qué plazos corren cuando entra una denuncia y cómo dejar la evidencia lista antes de que la Dirección del Trabajo la pida.
Desde el 1 de agosto de 2024, la Ley 21.643 cambió lo que se le exige a cada empleador en Chile. El reglamento interno guardado en un cajón dejó de servir. Ahora tienes que prevenir, capacitar, investigar dentro de plazo y probar que lo hiciste.
La norma recoge el estándar del Convenio 190 de la OIT y cubre tres conductas: acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la empresa, como un cliente o un proveedor. Ese último punto sorprende a muchas empresas de servicios: si a tu cajera la insulta un cliente, el caso entra.
Los plazos que corren desde que entra una denuncia
Aquí es donde la mayoría de las empresas se rompe. El día que un trabajador presenta una denuncia arrancan varios relojes al mismo tiempo, y ninguno espera a que armes el procedimiento.
| Hito | Plazo | Responsable |
|---|---|---|
| Medidas de resguardo para quien denuncia | 3 días desde la denuncia | Empleador |
| Derivación a la DT si decides no investigar | 3 días desde la denuncia | Empleador |
| Investigación interna concluida | 30 días | Empleador o la DT |
| Envío del informe a la Dirección del Trabajo | 2 días desde el cierre | Empleador |
| Pronunciamiento de la DT sobre el informe | 30 días | Dirección del Trabajo |
Tres días para adoptar medidas de resguardo significa tres días. Si la denuncia entra un viernes por la tarde y tu jefa de personas se entera el lunes, perdiste la mitad del plazo antes de abrir el caso. Por eso la formación de jefaturas pesa tanto: el jefe directo suele ser la primera persona que escucha el relato, y lo que haga en esa hora define el resto del procedimiento.
Qué exige la ley en materia de capacitación
El protocolo de prevención debe incluir medidas para informar y capacitar a los trabajadores sobre los riesgos, las medidas de prevención y protección, y los derechos y responsabilidades de cada parte. La Dirección del Trabajo lo leyó con criterio pedagógico: entregar el documento no basta, tienes que asegurar que la persona lo entendió.
En la práctica eso se traduce en cuatro frentes distintos, con contenidos distintos.
- Todo el personal: qué conductas constituyen acoso, cómo se denuncia y qué protección tiene quien denuncia.
- Jefaturas y mandos medios: cómo recibir una denuncia, qué decir y qué callar, y cómo derivarla por el canal formal sin contaminar la investigación.
- Comité paritario y área de personas: el procedimiento completo, los plazos y la perspectiva de género que exige la ley.
- Registro de todo lo anterior: quién se capacitó, cuándo, con qué contenido y con qué resultado.
El cuarto punto es el que más empresas fallan. La ley pide que las medidas de prevención se evalúen, mejoren y corrijan de forma permanente, con objetivos medibles. Una capacitación que hiciste una vez en 2024 y nunca volviste a mirar no llega a ese estándar.
Por qué la lista de asistencia firmada ya no te sirve
El método clásico es una charla presencial de dos horas y una hoja donde cada uno firma. Prueba que la persona estuvo en la sala. No prueba que entendió el procedimiento, que sabe dónde está el canal de denuncia ni que su jefatura conoce el plazo de tres días.
Cuando llega el fiscalizador, la pregunta no es cuántas charlas hiciste durante el año. La pregunta es qué evidencia tienes de que las personas involucradas en este caso concreto habían sido formadas. Una firma en una lista de hace dos años responde mal a eso.
Y aparece el problema de la rotación. Si contratas 40 personas al año, cada una necesita la formación dentro de sus primeras semanas. Coordinar una charla presencial para los cuatro ingresos de marzo no ocurre nunca. El curso queda pendiente, la brecha se acumula y a fin de año tienes un tercio de la dotación sin formar.
Qué evidencia sí resiste una fiscalización
- 1Identidad verificada: quién hizo el curso, con RUT, no un nombre escrito a mano.
- 2Trazabilidad de avance: qué módulos completó, cuándo y cuánto tiempo estuvo en cada uno.
- 3Comprobación de comprensión: una evaluación con resultado, no un botón de siguiente.
- 4Contenido versionado: qué versión del protocolo vio esa persona, porque tu protocolo va a cambiar.
- 5Certificado con fecha y folio, descargable cuando lo pidan.
Con esos cinco elementos armas una carpeta que responde al fiscalizador en un minuto, sin llamar a nadie ni buscar una hoja escaneada en un correo de 2024.
Cómo lo automatiza un curso con tutor de IA
Un curso e-learning resuelve la logística: cada trabajador entra desde su teléfono cuando puede, y el sistema registra solo. El tutor de IA resuelve la parte difícil, que es la comprensión.
Piensa en un trabajador que está en el módulo de denuncias y escribe: si mi jefe me grita delante del equipo, ¿eso es acoso? Un video grabado no responde. Un chatbot genérico contesta con lo que hay en internet, que puede ser jurisprudencia española. Un tutor de IA con el contenido de tu curso responde con tu protocolo, tu canal de denuncia y tu plazo.
- Responde con el protocolo de tu empresa y cita el módulo del que sale la respuesta.
- Corrige el ejercicio y explica el error, en vez de marcarlo en rojo.
- Detecta dónde se traba la persona y refuerza ese punto antes de dejarla avanzar.
- Guarda cada pregunta y cada respuesta, que también sirven como evidencia de formación.
AulaZero, la línea EdTech de Tecnozero, trae el curso de Ley Karin con tutor de IA, evaluación, certificado verificable y exportación de registros para tu carpeta laboral. Compatible con franquicia tributaria SENCE a través de OTECs.
Cuánto cuesta no hacerlo
El artículo 506 del Código del Trabajo gradúa las multas por tamaño de empresa: de 1 a 5 UTM en la microempresa, de 1 a 10 en la pequeña, de 2 a 40 en la mediana y de 3 a 60 en la grande. Con la UTM cerca de los 66.000 pesos, el techo de una gran empresa ronda los cuatro millones por infracción.
El costo real vive en otra parte. Una denuncia mal gestionada termina en un juicio de tutela laboral, en la prensa regional o en una salida que después no explicas en el directorio. La multa es lo barato del asunto.
Hay un detalle que pocas empresas aprovechan: el artículo 506 ter permite a las empresas de 49 trabajadores o menos sustituir el pago de la multa por la asistencia a un programa de capacitación, salvo en infracciones de higiene y seguridad. Si vas a capacitar de todos modos, hazlo antes de que te obliguen.
Qué hacer esta semana
- 1Mira la fecha de tu protocolo. Si es de 2024 y nadie lo ha tocado, está viejo.
- 2Cuenta cuántas personas entraron a la empresa desde tu última capacitación. Esa es tu brecha.
- 3Pregúntale a tres jefaturas al azar qué harían si un trabajador les cuenta un caso hoy. La respuesta te dice si la formación funcionó.
- 4Define dónde vive la evidencia. Una carpeta de Drive con PDFs sueltos no es un sistema.
- 5Cierra la brecha con un curso que registre por RUT y emita certificado con fecha.
Si tu volumen es bajo y el equipo de personas tiene tiempo, resuelves esto a mano. Si contratas todos los meses y operas en varias faenas, necesitas que el proceso corra solo. Es la misma decisión que enfrentas al elegir entre un robot que sigue reglas y un agente que razona, y también la que aparece cuando el volumen de contratos desborda al equipo en el Portal de la Dirección del Trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo rige la Ley Karin?
Desde el 1 de agosto de 2024. La Ley 21.643 modificó el Código del Trabajo para incorporar la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo.
¿La Ley Karin obliga a capacitar a los trabajadores?
Sí. El protocolo de prevención debe incluir medidas para informar y capacitar al personal sobre los riesgos, las medidas de prevención y protección, y los derechos y responsabilidades de cada parte. La Dirección del Trabajo exige que la empresa asegure la comprensión, no solo la entrega del documento.
¿Cuánto tiempo tengo para investigar una denuncia?
Treinta días desde que la recibes. Además tienes 3 días para adoptar medidas de resguardo hacia la persona denunciante y 2 días para remitir el informe a la Dirección del Trabajo una vez cerrada la investigación. Si decides no investigar, tienes 3 días para derivar el caso a la DT.
¿Sirve una charla presencial con lista de asistencia como evidencia?
Prueba que la persona asistió, no que entendió el procedimiento. Ante una fiscalización conviene tener identidad verificada por RUT, registro de avance, una evaluación con resultado y un certificado con fecha y folio.
¿La capacitación en Ley Karin se puede pagar con franquicia SENCE?
Sí, a través de un OTEC. Los cursos de AulaZero son compatibles con franquicia tributaria SENCE por esa vía.
¿Qué multa arriesga una empresa que no cumple?
El artículo 506 del Código del Trabajo gradúa la multa según el tamaño de la empresa: de 1 a 5 UTM en microempresas y de 3 a 60 UTM en grandes empresas. Las empresas de 49 trabajadores o menos pueden sustituir el pago por un programa de capacitación en algunos casos, según el artículo 506 ter.
Robert Yasuda, PhD
PhD por la Universidad de Almería. Dirige Tecnozero desde La Serena, donde su equipo opera más de 20 robots de software en producción para Metro de Santiago, la gran minería y el retail.
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